CONFLICTOS DE PRUEBAS: INSTRUMENTO PÚBLICO E INSTRUMENTO PRIVADO


No todos los medios de prueba son igualmente eficaces y, a la vez, esa jerarquía de eficacia no excluye la posibilidad de conflictos entre las resultancias de distintos medios.
En el Art.996 admitió Vélez que “el contenido de un instrumento  público puede ser modificado o quedar sin efecto alguno por un contrainstrumento público o privado que los interesados otorguen”, al menos para los efectos entre partes, pues frente a terceros, tales como los sucesores a título singular, “el contradocumento privado no tendrá ningún efecto”.
Esa solución, validez de los efectos frente a las partes y sucesores universales y no validez de los efectos de la modificación frente a terceros, es ratificada ahora por el Art.1194: “el instrumento privado que alterase lo que se hubiere convenido en un instrumento público, no producirá efecto contra tercero”.
El sentido de ambos textos es de protección a los terceros, que confían en el instrumento de mayor jerarquía, tendiendo a darles seguridad, de allí que nada obste para que esos terceros, sucesores a título singular o no, invoquen a su favor los documentos privados que modifiquen lo convenido en el instrumento público.

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