DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

Derecho Real, al decir de García Máynez es la facultad –correlativa de un deber


general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa

todas o partes de las ventajas que ésta es susceptible de producir.

Mientras que el personal o de crédito, es la facultad que una persona, llamada

acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la

entrega de una cosa.

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