ÁMBITO DE LAS NORMAS

El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según


Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el

personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un

precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual

conserve vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los

sujetos a quienes obliga.
 
ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.


Si nos colocamos en este ámbito descubriremos que los preceptos del derecho

pueden ser generales o locales.

Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al

segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. El Código Federal

de Procedimientos Civiles, por ejemplo. está integrado por normas generales; el

Civil del Distrito Federal, en cambio, tiene carácter local, como su nombre lo

indica. Si aplicamos el mismo criterio al derecho mexicano, descubriremos que en

muestro país existen, desde ese punto de vista, tres categorías de leyes, a saber:

federales, locales, y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la

Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las

federales son aplicables en toda la República: las locales, en la partes integrantes

de la Federación y las municipales, en la circunscripción territorial del municipio

libre.
 
ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.


Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.

Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez

formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo

lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

Puede darse el caso de que un ley indique, desde el momento de su publicación,

la duración de su obligatoriedad. En esta hipótesis, pertenece a la primera de las

dos categoría; En la hipótesis contraria pertenece a la segunda, y sólo pierde su

vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.
 
ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.


Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la

índole de la materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la

división del derecho objetivo en una serie de ramas. Desde este punto de vista, los

precepto jurídicos se agrupan, como ya analizamos en la Unidad 7, en reglas de

derecho público, de derecho privado y de derecho social.
 
ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.


Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho

se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o

facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el conceptosujeto

de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que

obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente

determinados.

Al respecto García Maníes nos dice: “De acuerdo con el artículo 1860 del Código

Civil del Distrito Federal, si un establecimiento ofrece al público objetos en

determinado precio, el dueño del establecimiento debe sostener el precio. Esta

norma, como todas las jurídicas. consta de dos partes: supuesto y disposición. El

supuesto del artículo 1860 del Código Civil del Distrito Federal está constituido por

la hipótesis de que un establecimiento comercial ofrezca al público objetos en

determinado precio; la disposición estatuye que, en tal hipótesis, el dueño está

obligado a sostener su oferta. Ahora bien: como el concepto-sujeto de la

disposición normativa es "dueño del establecimiento", la norma es aplicable a

todos los miembros de la clase designada por aquel concepto. Expresado en otro

giro: todos los dueños de establecimientos comerciales tienen el deber de

sostener el precio de sus artículos. si los han ofrecido al público en una

determinada cantidad.

A diferencia de las genéricas, las individualizadas únicamente obligan o facultan a

uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por

el concepto-sujeto de la norma genérica que les sirve de base. Por ejemplo: la

sentencia que condena a Pito Pérez a veinte años de cárcel, por la comisión de un

homicidio, es una norma individualizada, ya que solamente es aplicable al

acusado; pero el fundamento del fallo reside en una norma genérica, según la

cual, quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias,

deberán sufrir tal o cual pena. Mientras la disposición genérica se refiere a todos

los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto jurídico "homicida",
 
la sentencia judicial sólo se aplica a un miembro, individualmente determinado, de


la misma clase.

Las normas individualizadas se dividen en privadas y públicas. Las primeras

derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas

genéricas; las segundas, de la actividad de las autoridades. Tienen carácter

privado los contratos y los testamentos; público, las resoluciones judiciales y

administrativas (sentencias, concesiones, etcétera). Los tratados internacionales

deben considerarse también como normas individualizadas de índole pública”.

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